viernes, 1 de mayo de 2020

Día del animal

En el año 1929, el 4 de octubre fue declarado Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en congreso celebrado en Viena. En 1980 el papa Juan Pablo II, declaró a san Francisco de Asís patrono de los animales y de los ecologistas, momentos a partir del cual esta celebración tomó más auge a nivel mundial, celebrándose en esta países con la «bendición de las mascotas». En Argentina se celebra el 29 de abril, en recuerdo del fallecimiento en 1926 del que fuera presidente de la Sociedad Protectora de Animales, el doctor Ignacio Lucas Albarracín.
A partir del 4 de octubre de 2003, organizaciones inglesas defensoras de los animales decidieron organizar un evento anual y desde entonces el número de eventos para conmemorar esta fecha ha ido abarcando varios países del mundo.
El propósito central de esta fecha es recordar la importancia de todas las especies animales con quienes compartimos el planeta, quienes las más de las veces son víctimas de nuestro egoísmosadismo y crueldad. Sin embargo, a través de la educación y la difusión de las actividades de los defensores de los animales, se intenta crear una nueva cultura del respeto y sensibilidad, en la cual afortunadamente cada vez más gente intenta en la medida de sus posibilidades, hacer de este mundo un sitio más justo para todos.
En Argentina, se conmemora el día 29 de abril, en aniversario de la muerte del proteccionista Lucas Albarracín, Presidente de la Asociación Protectora de Animales de Buenos Aires.
Los animales tienen los siguientes derechos:
Articulo 1 :Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Articulo 2 :Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.
Articulo 3: Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Articulo 4 :Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural , terrestre aéreo o acuático, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Articulo 5 :Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humano con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Articulo 6 :Todo animal que el humano ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Articulo 7: Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Articulo 8 :La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Articulo 9 : Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Articulo 10: Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del humano. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Articulo 11: Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir , un crimen contra la vida.
Articulo 12: Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Articulo 13 :Un animal muerto debe ser tratado con respeto. Las escenas de violencia en las que los animales son victimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Articulo 14: Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre








Actividad de aplicación:
1)¿Qué día se celebra en Argentina el día del animal?
2)¿Por qué se eligió esa fecha?
3)Nombrá algún animal que te guste y si te animás, dibujalo.
4)Con tu familia o solo, diseñá y pintá un mandala relacionado con la fecha conmemorada

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